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D-II_Tema 2: Persona Jurídica

 

 Se denomina persona jurídica o persona moral a una figura jurídica que permite la existencia de un individuo dotado de derechos y obligaciones PERO que no es un ciudadano, sino una institución, organización o empresa que persigue un fin social con o sin fines de lucro.

Nace de acuerdo a un acto jurídico o acto de constitución, o sea, un evento jurídico de fundación, reconocido por los organismos y autoridades administrativas, las cuales pueden exigirle la suscripción de registros públicos o el cumplimiento de determinadas condiciones legales.

Este tipo de figuras suscriben muchos de los derechos y deberes de las personas naturales, excepto en el caso de delitos penales y de naturaleza similar, que no pueden atribuirse a la corporación, sino a las personas naturales.

Es posible aplicar sanciones penales a una persona jurídica involucrada en actos delictivos, esto es correspondiente al Derecho Administrativo.

 ANTECEDENTES 

  • No tiene equivalente directo en Derecho Romano, ya que ellos pensaban las sociedades de modo distinto, por lo tanto, si comprendían la existencia de "personae vice fingitur", es decir, instituciones que llevaban a cabo labores similares a las de las personas físicas.
  • La primera mención de una persona jurídica surge a fines del siglo XVIII, con la Revolución  Francesa y la Escuela Histórica de Derecho.

 A continuación, se abordarán los tipos de personas jurídicas, dónde se regulan, cuáles son sus atributos y la responsabilidad que tienen:

 








 

 

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