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Mostrando entradas de febrero 12, 2022

D-II_Tema 2: Persona Jurídica

   Se denomina persona jurídica o persona moral a una figura jurídica que permite la existencia de un individuo dotado de derechos y obligaciones PERO que no es un ciudadano, sino una institución, organización o empresa que persigue un fin social con o sin fines de lucro. Nace de acuerdo a un acto jurídico o acto de constitución, o sea, un evento jurídico de fundación, reconocido por los organismos y autoridades administrativas, las cuales pueden exigirle la suscripción de registros públicos o el cumplimiento de determinadas condiciones legales. Este tipo de figuras suscriben muchos de los derechos y deberes de las personas naturales, excepto en el caso de delitos penales y de naturaleza similar, que no pueden atribuirse a la corporación, sino a las personas naturales. Es posible aplicar sanciones penales a una persona jurídica involucrada en actos delictivos, esto es correspondiente al Derecho Administrativo.  ANTECEDENTES  No tiene equivalente directo en Derecho Ro...